Donaciones de sociedades en campañas electorales.
Publicado en: Política Nacional
El financiamiento privado de los partidos políticos tiende, por lo general, a observarse como un tipo de financiamiento mucho más deseable que el de carácter público proveniente de la deuda política, por una serie de razones, a saber: mayor equidad en la competición electoral, menor burocracia y, sobre todo, menores mecanismos de control.
Nuestro actual Código Electoral regula únicamente por medio del artículo 176 bis todo lo concerniente al financiamiento privado, de modo superficial sin tener en cuenta todas sus ramificaciones y bemoles. Debido a lo anterior y pese a que el Código Electoral vigente prohíbe que personas físicas y jurídicas extranjeras participen en el financiamiento de las campañas electorales, al permitir que personas jurídicas nacionales puedan contribuir a las campañas políticas, se deja abierto el portillo legal para que personas físicas extranjeras interesadas en financiar determinados actores políticos para la obtención de algún fin, constituyan sociedades nacionales, a través de las cuales puedan financiar libremente las campañas partidarias.
Lo anterior es de conocimiento público y ha sido denunciado frente al propio Tribunal Supremo de Elecciones durante el anterior proceso de referéndum en el país, lamentablemente dicha institución atada de pies y manos por el actual Código Electoral, por tratarse de materia sancionatoria o prohibitiva, ha realizado forzosamente una interpretación restrictiva (Voto 2359-E-2007 del TSE). De modo que empresas y grupos económicos extranjeros constituidos bajo la legislación nacional, han podido contribuir ampliamente a las campañas políticas, incluso apoyando a más de uno de los partidos políticos sujetos a la contienda, tal como sucedió en las elecciones de 2002 con el Grupo Pellas.
Sin embargo conviene reflexionar introspectivamente sobre el tema, a priori se podría juzgar como anómalo el subterfugio descrito en el párrafo anterior, el cual sin lugar a dudas representa una importante afrenta en contra de la democracia y los fines de la representación. No obstante, el simple hecho de permitir a personas jurídicas contribuir al financiamiento de campañas electorales, no es lo insano ni pudiera ser el centro del debate que hoy enfrenta al Partido Liberación Nacional en compañía de algunos diputados minoritarios contra las bancadas del Partido Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana, Frente Amplio y el propio criterio del Tribunal Supremo de Elecciones.
Considerar que el tema sustancial versa sobre el poder y no sobre el cómo, podría estar conduciendo a un debate que no llegará a ningún puerto, pues como han señalado algunos diputados liberacionistas, recibir este tipo de donaciones no es algo negativo si se realizan de forma transparente, mediante adecuados mecanismos de control, como podrían ser: exigir una certificación notarial con vista en el registro de accionistas, en la cual se indique quienes son los socios participantes en dicha empresa, como requisito para recibir contribuciones por medio de personas jurídicas. Incluso, si dentro del capital accionario de la empresa postulante figura otra persona jurídica, presentar obligatoriamente una certificación del capital accionario de esa otra empresa, hasta dar con los socios que la integran, de la misma forma que sus Juntas Directivas.
La solución planteada, acompañada de otras reformas, como establecer un tope en este tipo de contribuciones ― dado que el objeto legal de las empresas privadas no es realizar actividades sin fines de lucro, sino justamente actividades de índole lucrativa ― no necesariamente implicaría un sacrificio de la transparencia como lo ha señalado el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones días atrás y por el contrario, podría significar una alternativa a considerar para finiquitar la urgida discusión del proyecto de reforma al Código Electoral (expediente 14.268).
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