La palabra del hombre contra la palabra de la mujer.
El 11 de abril del 2006 fue aprobada en primer debate la ley de “Penalización de la Violencia contra las Mujeres”, dentro de la cual en lugar de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, ha logrado asegurar la superioridad del género femenino sobre el masculino.
Pues el Título II, Capítulo II de dicha ley en su (Art. 25), permite que una mujer invente que sea insultada, desvalorizada, ridiculizada, avergonzada o atemorizada por su pareja, en un ámbito privado, pueda ser castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años, más estar expuesto a la pena de inhabilitación. No esta demás agregar que la supuesta “agredida” puede solicitar todo tipo de medidas de protección, contempladas en la ley contra la violencia doméstica, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el Código Procesal Penal contra el aparente “infractor”.
Sin embargo, esta ley a todas luces draconiana, parece solo empeñarse en severos castigos contra los hombres de nacionalidad costarricense o extranjeros con deberes familiares en el país. Pues el Título I, Capítulo II, Sección II en su (Art. 19), establece que de no cumplir con ninguna de las anteriores características, toda persona extranjera a la que se le impongan penas de prisión de cinco años o menos, en sentencia o durante su ejecución, podrá solicitar un reemplazo de tal pena, por la obligación de abandonar de inmediato el territorio nacional y de no reingresar en él por el doble del tiempo de la condena.
Así que adelante extranjeros, Costa Rica un país que hoy lamentablemente es visto como un destino para la practica del turismo sexual, pero los recibirá calurosamente no teman, para su tranquilidad pueden cometer delitos de penas no mayores de cinco años y simplemente no pisar suelo nacional por 10 años o menos, una vez sean sentenciados.
Y es que con leyes así, ya sabemos ¿Porqué? Somos un excelente destino para el turismo sexual. ¡Que barbaridad!
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