Seguridad y legislación informática en CR

Si bien en los últimos días el famoso memorando ha sacudido, causado roncha e invitado a la reflexión a las diversas fracciones que hoy componen el cuerpo legislativo de nuestro país, en cuanto a lo referente con la discusión del TLC que hoy nos envuelve, esperamos que esta nefasta experiencia que pone en claro que Costa Rica carece de una adecuada seguridad y legislación en el ámbito de la informática, cause el mismo efecto en el ámbito de la producción y fortalecimiento de la legislación de este tipo.

Ya que hoy resulta lamentable ver como el argumento de que “El ciudadano tiene todo el derecho a conocer toda la información, aún la que lesiona la imagen y la intimidad de los funcionarios públicos, si existe un interés público prevalente” se antepone al artículo 24 de la Constitución Política, artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Toda la legislación citada con anterioridad tiene como función el proteger en términos generales los derechos individuales a fin de garantizar el respeto y la protección de la vida privada. Pero una vez más la legislación solo ha quedado en el papel mientras se buscan los responsables de tan censurable acción y nos hemos encargado de condenar a sus víctimas mientras el malhechor continua en el anonimato divagando muerto de risa por el daño que ha causado.

La lección creo que ha sido grande para todos, ha desnudado una vez más la idiosincrasia del costarricense de juzgar a las victimas mientras los malhechores divagan y continúan con sus fechorías, pero sobre todo ha desnudado la carente seguridad y legislación informática que adolece nuestro país.

Esperemos que esta situación sirva para poner las barbas en remojo, para que de una vez por todos los partidos políticos tengan como prioridad materia relacionada con la sociedad de la información en la que hoy vivimos y el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que busca regular la recolección, almacenamiento, organización y transferencia de datos de carácter personal, el cual reconoce al mismo tiempo, a los sujetos la facultad de controlar la información que existe sobre ellos, y por ende, su publicación, deje de ser más que un simple proyecto.

Y que una vez encontrados los responsables de tan deshonrada acción no nos tiemble la mano para aplicar el artículo 196 bis del Código Penal, referente a la violación de comunicaciones electrónicas. ¡Ojala y esta vez si aprendamos la lección!

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